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Texto del Pacto del Profeta Muhammad con los Monjes del Monte Sinaí (III)

[Traducción inglesa de la traducción francesa de M. Mauchin citada en Pilgrimage to Jerusalem and Mount Sinai, pp. 246-247, del Barón Marie-Joseph de Géramb (1840)]

De acuerdo con rahyaft (los misioneros y la convierte en el sitio web)[Traducción del inglés al castellano por Héctor Manzolillo – 2014]

En el nombre de Dios, clemente y misericordiosoMohamed ebn Abdallah ha emitido este edicto para todo el mundo en general. Proclama que él es el amigo de Dios y que él está encargado del cuidado de todas sus criaturas. A fin de que nadie pueda alegar ignorancia, he escrito este comunicado en forma de una ordenanza, para mi pueblo y para todos aquellos que están en la cristiandad, en el Este o en el Oeste, cerca y distante; para todos los que son elocuentes y no elocuentes, conocidos y desconocidos. Quien no siga lo que aquí se dicta y no haga lo que ordeno, actuará contra la voluntad de Dios y merecerá ser maldecido, sea quien sea, sultán o cualquier otro musulmán.

Si un sacerdote o un ermitaño se retira a una montaña, caverna, llanura, desierto, ciudad, pueblo o iglesia, yo estaré detrás de él como su protector de todos los enemigos, yo mismo en persona, mis fuerzas y mis súbditos. Como los sacerdotes son mis rayas (ciudadanos cristianos), yo evitaré que se les haga cualquier tipo de daño. Sólo se les aceptarán contribuciones voluntarias y no estarán obligados a pagar nada. Ahora no es legal expulsar al obispo de su obispado, al sacerdote de su religión, al ermitaño de su ermita: nada que pertenezca a sus iglesias será usado en la construcción de mezquitas como así tampoco en la construcción de las viviendas de musulmanes. El que no se ajuste a esto viola la ley de Dios y de su Profeta.

Está prohibido imponer contribuciones a los sacerdotes, obispos y religiosos. Yo mantendré sus privilegios, cualesquiera sean, en tierra o en el mar, en el Este o en el Oeste, en el Sur o en el Norte: gozarán de mis prerrogativas y mi protección contra todas las cosas desagradables. Quienes vayan a sembrar o plantar en las montañas y en lugares difíciles, no deberán pagar diezmos o dar contribuciones, ni siquiera de manera voluntaria, cuando el producto esté destinado a su subsistencia. Si les faltasen granos, cada casa los asistirá con una medida y (los cristianos) no estarán obligados a marchar a la guerra o a pagar impuestos.

(Los cristianos) que posean propiedad inmueble o mercancía, darán no más de doce dracmas de plata por año. Ninguno será molestado. Tampoco se entrará en conflicto con aquellos que siguen los preceptos del Evangelio, sino que se tendrá un comportamiento afable con ellos, evitando todas las cosas desagradables.

Cuando una mujer cristiana se una a los musulmanes, estos la tratarán bien y le permitirán orar en una iglesia, sin poner ningún obstáculo entre ella y su religión. El que haga lo contrario será considerado rebelde contra Dios y su Profeta.

Los cristianos serán ayudados a preservar sus iglesias y sus casas, lo que les ayudará a preservar su religión: ellos no estarán obligados a portar armas, pero los musulmanes deberán portar armas por ellos y no desobedecerán esta ordenanza hasta el fin del mundo.

Quienes atestiguan la verdad del presente edicto ―el cual es emitido (a favor de) todos los cristianos y es el complemento de lo que se les ha concedido― son:

Aly ebn Taleb, Aboubekr Aly Kohafey, Omar ebn el-Khattab, Otman ebn Hassan, Abou el- Darda, Abou Horeyrah, Abdallah Abou Massaoud, Abbas ebn Abdel Motteb, Fodeyl ebn Abbas, Zobeir ebn Aouan, Talhat ebn Obeydallah, Saad ebn Maoz, Saad ebn Obadey, Thabet ebn Kays Mou Khayetmeth, Hachem ebn Omyeh, Hareth ebn Thabet, Abdallah ebn Amrou, Ebn el Ass, Amer ebn Yassin, Meazzam ebn Kerachy, Adel Azim eben Hassan.

Este decreto fue escrito por la mano de Aly ebn Taleb, el 3 de Mohanam, en el segundo año de la Hégira, y de Jesucristo, el 1° de agosto de 622: está firmado por el Profeta. Feliz el que lo cumpla y ¡ ay de aquel que no obre conforme a su contenido!

 

abna

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